FEDERACIÓN COLOMBIANA
DE BALONMANO
ESTATUTOS
CAPITULO I
DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICION
Y COLORES.
ARTICULO 1 DENOMINACION
Con el
nombre de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONMANO cuya sigla es
“BALONMANO
COLOMBIA” funciona este organismo que en adelante para efectos del
presente
Estatuto se denominará “La Federación”.
ARTICULO 2 DEFINICION
La
Federación es un organismo deportivo, independiente y de derecho privado sin
ánimo
de
lucro, con personería jurídica que actuará bajo el marco general de las leyes
para el
beneficio
de la organización, desarrollo y patrocinio del Deporte del Balonmano en
Colombia.
ARTICULO 3 DURACION
El
término de la duración de la Federación es indefinido.
ARTICULO 4 COLORES
Los
colores distintivos de la Federación, que se usaran en su bandera, insignias,
gallardetes,
papelería, escarapelas, etc. Serán; el amarillo, el azul y el rojo, cuya
distribución
estará a cargo del Comité Ejecutivo.
PARAGRAFO 1 El
Logo de la Federación es el que aparece en la portada y primera
página
interna del presente Estatuto.
PARAGRAFO 2 El
Logo y la bandera de la Federación sólo podrán ser modificados por la
Asamblea
con el voto favorable de dos terceras partes (2/3) partes de los afiliados.
CAPITULO II
JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
ARTICULO 5 JURISDICCIÓN.
En el
cumplimiento de los fines para las cuales ha sido creada, así como para el
desarrollo
de sus actividades, la Federación, tendrá su jurisdicción en todo el territorio
Nacional.
ARTICULO 6 DOMICILIO.
La
sede y domicilio legal de la Federación será la Ciudad de Bogotá D.C. Su sede
administrativa
estará ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.
PARAGRAFO 1 La
sede principal de la Federación sólo podrá ser cambiada cada cuatro
(4)
años, en asamblea extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras
(2/3)
partes
del total de los afiliados en uso de sus derechos.
CAPITULO III
DEL OBJETO.
ARTICULO 7 DEL OBJETO DE LA FEDERACIÓN
El
objeto de la Federación es promover, fomentar, apoyar, asesorar, patrocinar y
velar
por la
adecuada práctica del Deporte del Balonmano que promueve la International
Handball
Federation (IHF) y sus modalidades deportivas dentro del ámbito Nacional e
Internacional
e impulsar programas de interés público y social tanto en el ámbito
aficionado
como profesional.
Representar,
coordinar y defender los intereses de las Ligas y/o Asociaciones deportivas
afiliadas,
frente al Estado y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, las
empresas
públicas, privadas y mixtas; y entre las mismas Ligas y/o Asociaciones, con el
objeto
de buscar una sana conciliación de intereses y lograr un mayor desarrollo y
promoción
del deporte del Balonmano en Colombia.
Fomentar
e impulsar la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en los
habitantes
Colombianos.
Velar
por que Las Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliadas cumplan con su función
social,
deportiva y las normas Legales, Estatutarias y Reglamentarias.
Involucrar
de manera permanente las empresas del sector público, privado y mixto con el
deporte
del Balonmano en Colombia, a través de donaciones, patrocinios y demás ayudas
que
estas puedan ofrecer a este deporte.
Fortalecer
administrativa, técnica, comercial y deportivamente las Ligas y/o Asociaciones
deportivas
afiliadas a la Federación, con el fin de buscar su adecuado y óptimo
desarrollo.
Promover
y orientar programas de capacitación dirigidos a las Ligas y/o Asociaciones
deportivas
afiliadas, en las áreas técnica, administrativa, comercial y jurídica entre
otras,
con el
fin de fortalecer el interior de las Ligas buscando darles las herramientas
para su
auto
desarrollo.
Prestar
servicios en asesorías, organización y realización de eventos deportivos,
recreativos
y culturales.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 8 LA FEDERACIÓN TENDRA LA SIGUIENTE
ESTRUCTURA FUNCIONAL.
Organismo
constituyente representado por las Ligas y/o asociaciones deportivas afiliadas.
Órgano
de administración colegiado, constituido por cinco (5) miembros elegidos por la
Asamblea,
órgano que se denominará Comité Ejecutivo, que una vez elegidos designan
un
Presidente quien será el Representante Legal de la Federación y demás cargos.
Órgano
de control representado por un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea, cuya
función
principal es hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias,
como
también
ejercer el control contable de la Federación.
Un
Órgano de Disciplina, constituido por tres miembros elegidos así: Dos (2) por
el
Órgano
de dirección y uno (1) por el Órgano de Administración colegiado.
Una
comisión Técnica, cuya conformación y funciones debe ser reglamentada por el
Órgano
de Administración colegiado de la Federación, funcionará como órgano asesor y
dependiente.
Una
comisión de Juzgamiento, cuya conformación y funciones debe ser reglamentada
por
el
Órgano de Administración colegiado de la Federación, funcionará como órgano
asesor
y
dependiente.
CAPITULO V
CONSTITUCIÓN
ARTICULO 9 CONSTITUCION
La
Federación estará integrada por la ligas de Balonmano cuyo objeto es promover,
fomentar,
apoyar, asesorar, patrocinar y velar por la adecuada práctica y desarrollo del
Deporte
del Balonmano y sus modalidades, así como la recreación el aprovechamiento
del
tiempo libre de los habitantes Colombianos, por asociaciones deportivas cuyo
objeto
sea el
fomento de varios deportes o modalidades deportivas dentro del cual se
encuentre
el
Deporte del Balonmano, en ningún caso la Federación podrá funcionar con menos
de
tres
(3) Ligas y/o Asociaciones Deportivas Afiliadas dotadas de reconocimiento
deportivo.
ARTICULO 10 REQUISITOS PARA LA AFILIACION A
LA FEDERACIÓN
Para
que una Liga o Asociación pueda obtener su afiliación a la Federación deberá
presentar
una solicitud por escrito por medio del representante legal y acreditar los
siguientes
requisitos:
a)
Copia de la resolución de reconocimiento deportivo vigente, expedida por el
Instituto
Colombiano del Deporte “Coldeportes Nacional”.
b)
Copia del estatuto, sus reformas y reglamentos vigentes debidamente aprobados
por la
asamblea y las autoridades competentes cuando corresponda.
c)
Relación de los clubes deportivos y/o promotores afiliados a la Liga, donde conste
el
número y fecha del reconocimiento deportivo vigente.
d)
Relación de los deportistas activos.
e)
Copia del acta de constitución de la Liga y/o Asociación.
f)
Constancia que conoce el Estatuto, sus reformas y reglamentos de La Federación
y el
propósito de acatarlas y hacerlos cumplir.
g)
Copia de la personería jurídica de la Liga.
h)
Certificado de existencia y representación legal de la Liga y/o Asociación
expedida
por
las autoridades competentes.
i) El
programa de actividades a desarrollar durante el año.
j)
Tener como afiliados el mínimo de clubes dotados de reconocimiento deportivo
vigente
exigidos para su constitución.
k) El
pago de la Afiliación equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
PARAGRAFO 1 Toda
modificación a la información inicialmente suministrada deberá
comunicarse
a la Federación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
ocurrencia.
PARAGRAFO 2 Las
Ligas y/o Asociaciones afiliadas deberán comunicar cualquier
cambio
dentro del comité ejecutivo, y hacer llegar copia del acta correspondiente
dentro
de los
diez (10) días hábiles siguiente al hecho.
ARTICULO 11 COMPETENCIA PARA RECONOCER
AFILIACION
La
competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Federación
corresponde
al órgano de administración, el cual estará obligado a exigir y es responsable
del
cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y
reglamentarios por
parte
de los peticionarios.
El
Comité Ejecutivo dispondrá hasta de treinta (30) días calendario para constatar
el
cumplimiento
de los requisitos contemplados en el presente Estatuto y resolver sobre la
admisión
de un nuevo afiliado, reafiliación o desafiliación mediante solicitud escrita
del
representante
legal de la Liga y/o Asociación, plazo que será contado a partir de la fecha
de
radicación de la solicitud.
ARTICULO 12 SUSPENSION DE LA AFILIACION
A los
afiliados le serán suspendidos sus derechos de afiliación por una o más de las
siguientes
causales:
a) Por
incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos con la
Federación.
b) Por
el vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en
cuyo
caso la sanción es automática.
c) Por
la suspensión o cancelación de la personería jurídica, en cuyo caso la sanción
es
automática.
d) Por
no participar sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos
oficiales
programados u organizados por la Federación.
e) Por
impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la
convocatoria
a integrar las preselecciones o selecciones Departamentales o
Nacionales.
f) Por
violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO 13 PERDIDA DE LA AFILIACION
La
afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:
a) Por
disolución del organismo afiliado.
b) Por
no cumplir con el objeto para el cual fue creado.
c) Por
acuerdo de la Asamblea de la Liga, firmado por el Representante Legal de la
misma;
para tal caso deberá anexar a la solicitud de desafiliación copia del acta de
dicha
Asamblea.
d) Por
deliberada insistencia en mantener vigente hasta por seis (6) meses la
situación
que motiva la suspensión de la Liga.
e) Por
no cumplir con uno o alguno de los deberes para con la Federación,
consignados
en el presente Estatuto.
f) Por
no contar con el mínimo de afiliados exigidos en el articulo 10 literal j del
presente
Estatuto.
ARTICULO 14 ORGANO COMPETENTE
Las
sanciones de suspensión y/ó pérdida de la afiliación serán impuestas por la comisión
disciplinaria
de la Federación, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago,
vencimiento,
suspensión, revocatoria del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la
sanción
es automática y no requiere del conocimiento de la comisión disciplinaria, e
igualmente
cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea de la
Liga
interesada que es resuelta por el Órgano de administración.
PARAGRAFO: Toda
sanción será notificada mediante resolución.
CAPITULO VI
DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 15 DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS
Las
Ligas y/o Asociaciones afiliadas se obligan a cumplir entre otros los
siguientes
deberes:
a)
Cumplir estrictamente con las Leyes, los Estatutos, las reglamentaciones y las
decisiones
que sean expedidas por la Federación a través de su Asamblea,
Comité
Ejecutivo ó Presidente.
b)
Cumplir estrictamente con las disposiciones del Instituto Colombiano del
deporte
“COLDEPORTES”
y el Comité Olímpico Colombiano “COC”.
c)
Asistir cumplidamente mediante delegado debidamente acreditado a las reuniones
de
Asamblea de la Federación, desde la hora fijada para la iniciación hasta que se
agote
el orden del día. Podrán asistir más de una persona por Liga, sin embargo
solo
el delegado acreditado podrá votar.
d)
Pagar puntualmente las cuotas de anualidad y otras cuotas extraordinarias
fijadas
por la
Asamblea.
e)
Suministrar a los organismos directivos la información que se le solicite.
f)
Apoyar al Comité Ejecutivo en las diferentes actividades y programas que
realice
la
Federación.
g)
Mantener vigente el reconocimiento deportivo y la personería jurídica.
h)
Participar activamente en los comités a los cuales pertenezca ó sean
convocados.
i)
Crear e institucionalizar un programa de Escuelas Deportivas; donde se busque
el
desarrollo
del Deporte del Balonmano y sus modalidades. Este programa deberá
ser
adoptado y ejecutado por los clubes afiliados a cada Liga y/o Asociación
deportiva.
La Liga deberá generar y mantener anualmente los recursos físicos,
económicos
y humanos necesarios para apoyar el desarrollo del programa en
cada
uno de los clubes afiliados.
j)
Presentar al Comité Ejecutivo de la Federación, un cronograma anual de las
actividades
en las cuales participará y/ó desarrollará la Liga.
k)
Observar y mantener una adecuada conducta en todas las reuniones, Asambleas
y
demás eventos y certámenes a los que asistan a través de delegados dentro del
deporte
Nacional.
l)
Crear conciencia y cultura deportiva al interior de la Liga, con el fin de
mostrar un
óptimo
comportamiento de sus afiliados en todos los eventos y certámenes a los
cuales
asistan.
m)
Utilizar la publicidad que se suministre a través de uniformes, pendones y
demás
implementos
de dotaciones entregadas por la Federación, como resultado de
negociaciones
comerciales adelantadas por la Federación tales como patrocinios
y/ó
donaciones a las Ligas y sus clubes afiliados, siempre y cuando esto no
entorpezca
la autonomía y normal desarrollo de cada Liga y/ó Club.
n)
Enviar copia de la resolución de citación a las Asambleas de afiliados y
reuniones
de
comité ejecutivo de la Liga al Comité Ejecutivo de la Federación.
o)
Entregar al Comité Ejecutivo de la Federación un cronograma semestral, donde
indique
las reuniones de Comité Ejecutivo y de Asamblea que se presenten en
este
período especificando día, hora y lugar de la reunión.
p)
Estimular la práctica del deporte del Balonmano y sus modalidades y difundir
sus
reglas.
q)
Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades
del
deporte
organizado y del plan nacional del deporte, la recreación y le educación
física.
r)
Permitir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación asistir a las
reuniones
de Asamblea y Comité Ejecutivo de la Liga a través de invitación escrita.
s)
Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por
la
Federación.
t)
Participar por lo menos en dos (2) campeonatos Nacionales programados por la
Federación,
en cualquier categoría, modalidad o rama durante el año calendario.
u) Las
demás que establezca la Ley; los estatutos y reglamentaciones de la
Federación.
CAPITULO VII
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 16 DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Las
Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliadas a la Federación tendrán entre otros
los
siguientes
derechos:
a)
Participar con voz y voto en las reuniones y Asambleas de la Federación a
través
de su
Presidente ó mediante delegado debidamente acreditado.
b)
Elegir a las personas por ordenamiento legal ó estatutario que corresponde
proveer
a la Asamblea.
c)
Utilizar todos y cada uno de los servicios, asesorías, patrocinios y
orientaciones
que la
Federación ofrezca a través del Órgano de Administración y sus
comisiones,
mediante la presentación de proyectos al Comité Ejecutivo.
d)
Presentar al Comité Ejecutivo o a la Asamblea todas las iniciativas que
considere
conveniente
para beneficio común.
e)
Presentar los planes y proyectos que considere importantes para el desarrollo
de
su
Liga, de la Federación o en beneficio del deporte del Balonmano a Nivel
Nacional
e Internacional, que deban ser considerados por el Comité Ejecutivo de la
Federación
para su trámite, apoyo y/ó patrocinio.
f)
Solicitar el apoyo técnico, administrativo, comercial y jurídico, así como la
capacitación
que considere necesario para el óptimo desarrollo y fortalecimiento
de su
Liga, de acuerdo a la viabilidad y disponibilidad presupuestal que para el
momento
tenga la Federación, previo estudio del requerimiento por parte del
Comité
Ejecutivo.
g)
Acordar previa aprobación los presupuestos de ingresos y egresos requeridos
para
el
funcionamiento de la Federación.
h)
Aprobar la inversión de los recursos estatales entregados a la Federación, así
como
los programas en los cuales deberán ser utilizados estos recursos.
i)
Solicitar convocatoria de Asamblea.
j)
Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las
competencias
y
eventos deportivos oficiales programados por la Federación.
k) Las
demás que le conceden la ley; Los estatutos, los reglamentos, los acuerdos y
las
resoluciones de la Federación.
CAPITULO VIII
DEL ORGANO DE DIRECCIÓN
ARTICULO 17
La
Asamblea de La Federación es el máximo órgano de dirección, decisión y
deliberación
que
tendrá entre otras las siguientes atribuciones.
a)
Aprobar el estatuto y el reglamento de la Federación, así como las reformas que
los
modifiquen.
b)
Establecer las políticas que orienten la gestión de la Federación
administrativa y
deportivamente.
c)
Aprobar e improbar los estados financieros básicos que son cinco (5): Balance
general,
estado de resultados, estado de flujo efectivo, estado cambio patrimonio y
estado
cambio de posición financiera, que debe presentar el Comité Ejecutivo a la
asamblea.
d)
Acordar previa aprobación, los presupuestos de sostenimiento y funcionamiento
de
la
Federación.
e)
Revisar los actos del Comité Ejecutivo.
f)
Elegir los miembros de los órganos de administración, control y disciplina
conforme
a las
normas legales.
g)
Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de la cuota de anualidad y demás
cuotas
extraordinarias a cargo de los afiliados.
h)
Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en
los
presupuestos
generales.
i)
Delegar en el órgano de administración, algunas de sus funciones si lo estima
conveniente.
j) Participar,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las competencias
y
eventos deportivos oficiales programados por la Federación.
k) Las
de ley y todas aquellas que estatutaria y reglamentariamente no le estén
asignadas
a otro órgano de la Federación.
ARTICULO 18 CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA
La
Asamblea de la Federación se constituye con la presencia de los Representantes
Legales
de los afiliados o su delegado, con voz y voto, debidamente acreditados, cuyos
derechos
no se encuentren suspendidos y que no se encuentren en causal de
desafiliación
automática. Ningún delegado podrá pertenecer al Comité Ejecutivo de la
Federación
ni representar a más de una Liga.
PARAGRAFO: Cuando
el asistente a la Asamblea sea el propio Presidente de la Liga, no
deberá
presentar ninguna carta de acreditación, simplemente identificarse con la
cédula
de
Ciudadanía o algún documento vigente y con fotografía reciente.
ARTICULO 19 PRESIDENCIA
La
Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación o en su defecto por
el
Primer
Vicepresidente. En caso de ausencia de los dos dignatarios los asambleístas
nombraran
un Presidente para la reunión.
ARTICULO 20 SECRETARÍA
La
Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Federación, en su
ausencia
quien Preside designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTICULO 21 ACREDITACIONES
La
calidad del delegado se acreditará mediante carta escrita en papel membreteado
de la
Liga
afiliada y firmada por el Presidente ó Representante Legal del mismo, documento
que se
entregara a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARAGRAFO 1: Cuando
el asistente a la Asamblea sea el propio Presidente de la Liga,
no
deberá presentar ninguna carta de acreditación, simplemente identificarse con
la
cédula
de ciudadanía o algún documento vigente y con fotografía reciente.
PARAGRAFO 2: Cuando
se realizan dos (2) o más sesiones de una misma Asamblea y
el
delegado sea el mismo no se requiere nueva credencial.
ARTICULO 22 CLASES DE ASAMBLEA
Habrá
dos (2) clases de Asamblea:
A ORDINARIA
La
Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los tres primeros meses
del
año.
B EXTRAORDINARIA
La
Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año con el fin de
resolver
solamente asuntos específicos.
ARTICULO 23 CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
El
Presidente de la Federación convocará a reunión ordinaria de la Asamblea,
mediante
resolución
y con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada
para
la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, a
Coldeportes
Nacional
y al Comité Olímpico Colombiano.
PARAGRAFO La
resolución debe indicar la fecha, hora, lugar, para la reunión, y se
deberán
anexar los estados financieros, y demás documentos pertinentes para el
desarrollo
de la Asamblea.
ARTICULO 24 ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA
ORDINARIA
El
orden del día de la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos:
a) Llamado
a lista, recepción y revisión de credenciales.
b)
Verificación del quórum e instalación.
c)
Lectura y aprobación del acta anterior.
d)
Análisis y aclaraciones a los estados financieros que son cinco (5): Balance
general,
estado de resultados, estado de flujo efectivo, estado cambio patrimonio y
estado
cambio de posición financiera, presentados por el Comité Ejecutivo.
e)
Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación ó improbación de los
estados
financieros
que son cinco (5): Balance general, estado de resultados, estado de
flujo
efectivo, estado cambio patrimonio y estado cambio de posición financiera y
presupuesto.
f)
Estudio y adopción de programas que le correspondan.
g)
Elección de los miembros del Órgano de Administración.
h)
Elección miembro del órgano de control.
i)
Elección de los miembros del órgano de disciplina que le correspondan.
j)
Elección de otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
k)
Discusión y votación de proposiciones y varios.
Los
puntos consagrados en los ordinales g, h, i y j cuando corresponda.
ARTICULO 25 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
La
Asamblea de la Federación se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver
sobre
asuntos
urgentes y específicos y se convocara por:
a)
Decisión adoptada por el Comité Ejecutivo mediante resolución.
b)
Revisor Fiscal.
c)
Resolución del Director de Coldeportes.
d) Por
petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los Representantes
Legales
de los afiliados elevada al órgano de administración de la Federación, de
por lo
menos una tercera parte de las Ligas afiliadas en plenitud de sus derechos.
ARTICULO 26 PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
Para
convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación, se
procederá
como
lo establece el artículo 24º. Del presente Estatuto, teniendo en cuenta las
variaciones
requeridas en el orden del día, pero la antelación con que se debe comunicar
es
solo de cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 27 OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA
ATENDER PETICIONES
DE REUNION EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA
El
Comité Ejecutivo dispondrá de diez (10) días hábiles para atender o negar una
petición
de
convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación,
formulada por
la
tercera parte de los Representantes Legales de las Ligas afiliadas.
ARTICULO 28 REUNIONES POR DERECHO PROPIO
Cuando
sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a Asamblea ordinaria o
lo
haga por fuera de los términos establecidos, la Asamblea se reunirá en sesión
ordinaria
por
derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m., en el
domicilio de
la
Federación.
PARAGRAFO 1 REUNION UNIVERSAL.
Cuando
se encuentren presentes la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos,
la
Asamblea
se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa
convocatoria
para discutir cualquier tema.
ARTICULO 29 QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
La
Asamblea de la Federación podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén
presentes
la
mitad más uno de los delegados debidamente acreditados, de la totalidad de las
Ligas
afiliadas
en uso de sus derechos, salvo cuando se trate de la adopción del presente
Estatuto
y de sus Reglamentos ó las reformas a unos y otros; adopción ó cambio de
dirección
de domicilio de la Federación, actos que requieren como mínimo del voto
favorable
de las dos terceras (2/3) partes del total de las Ligas afiliadas.
ARTICULO 30 TIEMPO DE ESPERA
A la
hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la
existencia del
quórum
Legal y Estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del
día.
Si al
llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un
aplazamiento
de una (1) horas contada a partir de la hora fijada en la convocatoria. Si
vencido
el aplazamiento tampoco se completa el quórum, la Asamblea podrá sesionar,
deliberar
y decidir con la presencia de un numero plural de los delegados de las Ligas
afiliadas
asistentes en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de
excepción
de que trata el artículo anterior, que requiere de un quórum calificatorio.
PARAGRAFO 1 Si
durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan
nuevos
delegados de Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliados con derecho de
participar
con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el acta y
se
informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de los votos de la
reunión.
ARTICULO 31 DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS
DECISIONES
Las
decisiones de la Asamblea se denominaran “acuerdos” y se adoptaran con el voto
afirmativo
de por lo menos la mitad más uno, de los votos emitibles en la reunión, salvo
en
los
casos de excepción a los que se refiere el artículo 29 del presente Estatuto.
ARTICULO 32 VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Las
votaciones podrán serán públicas o secretas, pero deberán ser uninominales. La
Secretaría
llamará uno a uno a los delegados de las Ligas afiliadas quienes en voz alta
declararan
o depositaran su voto según sea el caso. La presidencia de la Asamblea
designará
una comisión que se encargará de contabilizar los votos y anunciar los
resultados
anotándolos en lugar visible de todos los delegados de la Asamblea.
ARTICULO 33 LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
En las
reuniones de la Asamblea extraordinaria, no podrán tratarse asuntos diferentes
a
los
establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, salvo que una vez
agotado
el
orden del día la mayoría de los afiliados decidan ocuparse de otros temas.
Cuando se
trate
de la Asamblea ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno ó algunos de
los
puntos
ordenados por el presente Estatuto, es de obligatorio cumplimiento el mandato
Estatutario.
Igualmente en la Asamblea ordinaria los asambleístas podrán modificar el
orden
del día.
La
Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar
sanciones
o acordar amnistías.
Las
deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse, cuando lo
decida
la mayoría de los votos presentes, pero dichas deliberaciones no podrán
prolongarse
por más de tres (3) días.
ARTICULO 34 ACTOS INCONVENIENTES DE LA
ASAMBLEA
El
Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano de la Federación
cumpla
las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias. En consecuencia, no
dará
curso a proposiciones o proyectos de acuerdo, que contravengan esas normas o
que
lesionen
los intereses de la Federación, sus afiliados o del deporte en general, pero
explicará
a los delegados las razones de su negativa.
El
Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los
delegados
se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas,
agresivas
o groseras o que degeneren al terreno de lo personal.
ARTICULO 35 CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y
PUNTOS DE LA ASAMBLEA
La
asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de las Ligas
y/o
Asociaciones
afiliados a la Federación, en consecuencia sus delegados permanecerán en
el
recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del
día salvo
durante
los recesos que se ordenen.
Iniciada
la reunión de Asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones en el
mismo
o en diferentes días sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.
La
suspensión
de la Asamblea no puede ser superior a tres días.
Del
mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por
alguna
circunstancia
se rompe el debate, al reanudarse la sesión la Asamblea decidirá si el punto
debe
tratarse desde su iniciación o si se continúa desde que se interrumpió.
PARAGRAFO I DEL APLAZAMIENTO: Si
iniciada una reunión de asamblea ordinaria ó
extraordinaria,
los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las
deliberaciones
podrán continuar sin solución de continuidad ó declararse en receso,
según
lo decidan los afiliados ó el Presidente, sin que se requiera nueva
convocatoria.
PARAGRAFO II Si en
desarrollo de una Asamblea, ordinaria ó extraordinaria, el quórum
llegare
a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o
más de
las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el presidente de la
asamblea
pondrá el caso en conocimiento de la comisión disciplinaria correspondiente.
CAPITULO IX
DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
(COMITÉ EJECUTIVO)
ARTICULO 36 EL COMITÉ EJECUTIVO
La
Federación será administrada por un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5)
miembros,
elegidos por la Asamblea mediante votación uninominal.
ARTICULO 37 REQUISITOS
Los
candidatos que ocuparán los diferentes cargos en el Comité Ejecutivo, deberán
cumplir
cuando menos los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b)
Tener un aceptable conocimiento del Estatuto de la Federación, de las Leyes y
disposiciones
que rigen al deporte en general, así como a las organizaciones
deportivas
y su disciplina.
c)
Tener un aceptable conocimiento de las funciones de los cargos a desempeñar, y
en
áreas afines como las finanzas, jurídicas, administrativas, comerciales,
relaciones
públicas, mercadeo, publicitarias y las demás que tengan relación con la
actividad
deportiva y que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la
Federación.
d)
Destinar el tiempo necesario para el óptimo desarrollo de sus funciones y
gestiones.
ARTICULO 38 IMPEDIMENTOS
No
podrán ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo de la Federación, las
personas
que estén cumpliendo sanciones impuestas por una comisión disciplinaria, o
estén
sometidas a interdicción Judicial.
ARTICULO 39
Las
personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembros de Comité Ejecutivo
serán
presentadas ante los delegados por quienes las postulan e inscriban ante la
secretaria
de la Asamblea.
ARTICULO 40
El
período para el cual se eligen los miembros de la Comité Ejecutivo es de cuatro
(4)
años
que se comenzaran a contar a partir del día 30 de octubre del año 2009.
ARTICULO 41
Cuando
un miembro del Comité Ejecutivo renuncie, o sin justa causa deje de asistir a
cinco
(5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo
declararán
insubsistente y designaran su reemplazo, quien terminará el periodo
respectivo.
PARAGRAFO 1 Cuando
por renuncias o inasistencias de los miembros, el Comité
Ejecutivo
quede con menos de tres (3) integrantes, el Revisor Fiscal o el Instituto
Colombiano
del Deporte “COLDEPORTES”, convocará la Asamblea de la Federación,
para
que elijan sus reemplazos, los cuales terminaran el período correspondiente.
PARAGRAFO 2 El
nuevo Comité Ejecutivo conformado se reunirá y distribuirá
nuevamente
los cargos del Órgano de Administración.
ARTICULO 42
Las
decisiones del Comité Ejecutivo se tomaran mediante resoluciones y sus
deliberaciones
se dejaran constar en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir
la
presencia de tres (3) de sus miembros. Podrán adoptar decisiones con el voto
favorable
de la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 43 FUNCIONES GENERALES
El
Comité Ejecutivo de la Federación, cumplirá entre otras, las siguientes
funciones:
a)
Adoptar y hacer conocer el propio Reglamento.
b)
Administrar económicamente a la Federación, utilizando sus fondos y bienes
exclusivamente
en el cumplimiento de su objeto de acuerdo a las normas legales,
estatutarias
y reglamentarias.
c)
Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias
y
reglamentarias.
d)
Proponer las reformas Estatutarias y Reglamentarias que busquen un mejor
desarrollo
de la Federación y sus Ligas afiliadas.
e)
Convocar a las Asambleas de la Federación.
f)
Poner a disposición de las autoridades competentes, los libros de actas de la
Asamblea
y del Comité Ejecutivo, libro de registro de socios, los libros contables y
demás
documentación que le sea solicitada.
g)
Elaborar proyectos que busquen el desarrollo de la Federación, las Ligas y/o
Asociaciones
Deportivas afiliadas a la Federación, a través de la obtención de
recursos
económicos, físicos y/ó humanos de las empresas públicas, privadas y/ó
mixtas
y demás Entidades deportivas.
h)
Velar por que estén permanentemente actualizados los libros de actas, de
registro
de
afiliados y los libros de contabilidad.
i)
Análisis y aclaraciones a los estados financieros básicos que son cinco (5):
Balance
general, estado de resultados, estado de flujo efectivo, estado cambio
patrimonio
y estado cambio de posición financiera, de la Federación.
j)
Presentar a la Asamblea, los informes y demás documentos que le sean
solicitados
por ésta.
k)
Crear y reglamentar el funcionamiento de las diferentes comisiones permanentes
y
transitorias
que considere necesarias para el óptimo funcionamiento de la
Federación.
l)
Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a su
radicación,
las
solicitudes de afiliación ó desafiliación.
m)
Aprobar o improbar los proyectos presentado por las Ligas afiliadas, que
busquen
la
asignación de recursos económicos, físicos y/ó humanos.
n)
Todas las demás que le sean fijadas por las disposiciones legales;
estatutarias,
reglamentarias
y los Acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO 44
En su
primera reunión, el Comité Ejecutivo elegirá entre sí, quienes ejercerán los
diferentes
cargos así:
a) Un
Presidente, quien será el Representante legal de la Federación.
b) Un
Primer Vicepresidente (Vicepresidente Comercial)
c) Un
Segundo Vicepresidente (Vicepresidente Administrativo y Financiero)
d) Un
Tercer Vicepresidente (Vicepresidente Técnico Deportivo)
e) Un
Secretario General
CAPITULO X
DE LAS FUNCIONES DE LOS
CARGOS
ARTICULO 45 DEL PRESIDENTE
El
Presidente es el Representante Legal de la Federación y tendrá las siguientes
funciones:
a)
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
b)
Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales de la
Federación
y los demás que ésta le solicite.
c)
Suscribir las actas, contratos, resoluciones, convenios y demás actos que le
señalen
la Ley; el Estatuto, los Reglamentos, la Asamblea ó el Comité Ejecutivo.
d)
Ordenar los gastos y aprobar los giros sobre los fondos de la Federación.
e)
Representar a la Federación, por sí o por delegación, en los actos públicos y
privados
a que sea invitada la Federación.
f)
Realizar las gestiones y trámites necesarios para la consecución de recursos
financieros,
para el mantenimiento y desarrollo del objeto de la Federación.
g)
Realizar negociaciones para conseguir patrocinios y/o donaciones de las
empresas
públicas, privadas y/ó mixtas, con el fin de que sean utilizados en
desarrollo
del objeto de la Federación y el desarrollo de sus afiliados.
h)
Desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas que tengan como fin
primordial
la integración de los afiliados de la Federación y la consecución de
recursos
financieros.
i)
Controlar y aprobar la distribución de los recursos financieros.
j)
Tener conocimiento acertado de la información y comunicaciones expedidas por la
International
Handball Federation (IHF).
k)
Cuando lo considere necesario podrá nombrar un Gerente y/ó Director Ejecutivo,
el cual
deberá desarrollar las funciones y tareas asignadas por el Comité Ejecutivo
o por
el Presidente. Este será de libre nombramiento y remoción.
l)
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.
m)
Adelantar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas y mixtas
que
busque
un mejor desarrollo y funcionamiento de la Federación y sus afiliados.
n) Las
demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del
cargo.
ARTICULO 46 ACTOS INCONVENIENTES
El Presidente
es responsable del cumplimiento de las disposiciones Legales; Estatutarias
y
Reglamentarias. Por tanto, durante las reuniones del Comité Ejecutivo no dará
curso a
proyectos
que contravengan esas normas ó que lesionen los intereses de La Federación,
sus
afiliados ó del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El Presidente, como moderador de los debates evitará que
se desvíen del tema
que se trata, degeneren al terreno de intereses
particulares ó personales ó lleguen
al uso de expresiones descomedidas.
ARTICULO 47 DEL PRIMER VICEPRESIDENTE
(Vicepresidente Comercial)
El
Primer Vicepresidente ejercerá las funciones generales como miembro del Comité
Ejecutivo
y reemplazará al Presidente, con las mismas responsabilidades, funciones y
atribuciones,
en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de falta definitiva, el
Comité
Ejecutivo podrá promoverlo a Presidente o elegir uno nuevo. A demás tendrá las
siguientes
funciones:
a)
Gestionar la consecución de recursos financieros para el desarrollo y
mantenimiento
de La Federación.
b)
Estará a cargo de la comercialización de La Federación y gestionará la
consecución
de patrocinios, donaciones, al igual que establecer contactos para la
realización
de convenios con entidades públicas, privadas y mixtas, con el objeto
de
garantizar el óptimo desarrollo de La Federación y sus afiliados.
c)
Será el responsable directo del manejo de la imagen corporativa de La
Federación.
d)
Supervisará y garantizará el cumplimiento de los compromisos y obligaciones
adquiridos
por La Federación en los diferentes contratos y convenios de
patrocinios
o donaciones.
e)
Manejar las relaciones públicas de La Federación con las diferentes entidades
públicas,
privadas y/o mixtas y con las demás entidades deportivas.
f) Se
encargará de la organización publicitaria y el protocolo de los eventos,
campeonatos
y certámenes organizados por La Federación.
g)
Asistir a las reuniones programadas por las diferentes entidades deportivas, a las
cuales
sea convocada o invitada La Federación.
h)
Rendir al Presidente un informe anual un mes antes de la asamblea Ordinaria.
i) Las
demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO 48 DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
(Vicepresidente
Administrativo y Financiero)
El
Segundo Vicepresidente, ejercerá las funciones generales de miembro del Comité
Ejecutivo
y reemplazará al Primer Vicepresidente, con las mismas responsabilidades,
funciones
y atribuciones, en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de falta
definitiva,
el Comité Ejecutivo podrá promoverlo a Primer Vicepresidente o elegir uno
nuevo.
. Es el responsable del manejo de los bienes y fondos de La Federación Además
tendrá
las siguientes funciones:
a)
Realizar las gestiones administrativas de La Federación.
b)
Revisar los estados financieros de La Federación, e informar al Comité
Ejecutivo.
c)
Desarrollar la supervisión y seguimiento de los proyectos aprobados,
financiados o
cofinanciados
por La Federación.
d)
Velar porque las instalaciones físicas propias, o adquiridas a través de
convenios,
comodatos
o arrendamientos sean utilizadas adecuadamente y su mantenimiento
sea el
apropiado.
e)
Velar por que los Afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos
económicos
para con La Federación.
f)
Informar al Comité Ejecutivo, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le
solicite,
sobre el estado financiero de La Federación.
g)
Elaborar y suscribir los informes de cuentas y estados financieros que debe
presentar
a la Asamblea.
h)
Velar porque los libros de contabilidad e inventarios permanezcan actualizados.
i)
Preparar, con los demás miembros del Comité Ejecutivo, el proyecto de
presupuesto
de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea anualmente.
j) Girar,
conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos de La Federación.
k)
Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la Tesorería, con
cargo a
los
fondos de La Federación.
l)
Realizar los pagos pecuniarios a que haya caso por parte de La Federación.
m)
Presentar mensualmente el listado de los pagos que deba realizar La Federación.
n)
Rendir al Presidente un informe anual un mes antes de la asamblea Ordinaria.
o)
Velar por adecuado cumplimiento de las funciones de los empleados de la
Federación
si los hubiere.
p) Las
demás que le sean asignadas por la Asamblea, por el Comité Ejecutivo o por
el
Presidente.
ARTICULO 49 DEL TERCER VICEPRESIDENTE
(Vicepresidente Técnico
Deportivo)
El
Tercer Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Comité
Ejecutivo,
es el responsable del manejo de los aspectos técnicos y logísticos de La
Federación.
Además tendrá las siguientes funciones:
a)
Rendir al Presidente un informe anual un mes antes de la asamblea Ordinaria
b)
Desarrollar actividades deportivas que tengan como fin primordial la
integración de
los
afiliados de La Federación y la consecución de recursos financieros.
c)
Desarrollar programas de capacitación en las diferentes áreas del deporte y
otras
afines
que tengan relación con la actividad deportiva, que pueda propender al
buen
desarrollo de las Ligas afiliadas a La Federación.
d)
Tener conocimiento de los cursos y talleres que se adelanten dentro del
territorio
Nacional
que busquen un mayor grado de conocimiento en cualquier campo del
deporte,
con el fin de transmitir esta información a sus Ligas afiliadas.
e)
Propiciar el acceso de los directivos y entrenadores de las ligas afiliadas, a
los
cursos
y talleres que en el área deportiva se desarrollen en el territorio Nacional.
f)
Gestionar la consecución de recursos financieros para el desarrollo del objeto
de
La
Federación.
g)
Supervisar el cumplimiento del calendario deportivo.
h)
Apoyar técnicamente a las Ligas afiliadas.
i)
Propender por el desarrollo de nuevas ligas.
j)
Supervisar técnicamente el desarrollo de los eventos deportivos y campeonatos.
k)
Presidir las comisiones técnica y de juzgamiento.
l)
Diseñar y elaborar proyectos para ser desarrollados por La Federación, que
cumplan
con el Objeto de La Federación, y presentarlos al Comité Ejecutivo para
su
aprobación.
m) Las
demás que le sean asignadas la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el
Presidente.
ARTICULO 50 SECRETARIO GENERAL
El
Secretario General ejercerá las funciones generales de miembro del Comité
Ejecutivo.
Dará
fe de todos los actos de la Asamblea y el Comité Ejecutivo respaldando todas
las
actas
con su firma como Secretario General de la Federación. Además tendrá las
siguientes
funciones:
a)
Responder por la correspondencia interna y externa cuando le corresponda.
b)
Responder por la conservación de los archivos.
c)
Llevar las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
d)
Llevar los registros de Afiliados y expedir las acreditaciones y
certificaciones
correspondientes.
e)
Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en
general,
divulgar las actividades de La Federación.
f)
Mantener al día el registro de afiliados de La Federación, tramitar los
diferentes
documentos
solicitados por las diferentes entidades del Sistema Nacional del
Deporte
e informar al Comité Ejecutivo, cualquier irregularidad.
g)
Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
h) Dar
fe de todos los actos de la Asamblea y el Comité Ejecutivo, para lo cual
llevará
y será custodio de los libros de actas correspondientes.
i)
Informar al Comité Ejecutivo de todas las solicitudes que por escrito hagan sus
miembros
afiliados.
j)
Suscribir las convocatorias para las reuniones de Asambleas de sus miembros
asociados
y del Comité Ejecutivo.
k)
Rendir al Presidente un informe anual un mes antes de la asamblea Ordinaria.
l)
Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo
cuando
a ello haya lugar.
m)
Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo del objeto de La
Federación
n) Las
demás que le asignen la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO 51
Cuando
las circunstancias lo justifiquen, los miembros del Comité Ejecutivo podrán
redistribuir
los cargos entre sí, procurando que se mejore el funcionamiento y la
administración
de La Federación.
ARTICULO 52 DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ
EJECUTIVO
El
Comité Ejecutivo, se reunirá ordinariamente cada dos meses y
extraordinariamente,
cuando
lo convoque el Presidente, sus Miembros ó el Revisor Fiscal.
ARTICULO 53 DE LOS FUNCIONARIOS
El
Comité Ejecutivo a través del Presidente, podrá en cualquier momento celebrar
contratos
a término definido o indefinido, contratos de prestación de servicios ó convenios
de
cooperación con aquellas personas ó entidades que estime convenientes para el
óptimo
desarrollo del objeto de la Federación y sus afiliados, quedando estipuladas
dentro
del
contrato ó el convenio, las funciones, actividades y responsabilidades que
estos
deberán
cumplir.
CAPITULO XI
DEL ORGANO DE CONTROL
(Revisor Fiscal)
ARTICULO 54
En el
ejercicio de su cargo, el Revisor Fiscal, cumplirá las siguientes funciones:
a)
Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y las diferentes
comisiones,
se
ajusten en todos sus actos, a las normas legales; estatutarias y
reglamentarias.
b)
Velar por que la contabilidad, la ejecución presupuestal y los libros de Actas
permanezcan
actualizados.
c)
Revisar las Actas de Asamblea y del Comité Ejecutivo, los libros de
Contabilidad y
de
registro de afiliados, así como la correspondencia y demás documentación de
la
Federación que estime pertinente.
d)
Informar a la Asamblea sobre las gestiones del Comité Ejecutivo de la
Federación.
e)
Convocar a la Asamblea cuando lo considere necesario.
f)
Respaldar con su firma los estados financieros básicos que son cinco (5):
Balance
general,
estado de resultados, estado de flujo efectivo, estado cambio patrimonio y
estado
cambio de posición financiera.
g)
Asistir a las reuniones de la Asamblea.
h)
Suscribir y firmar conjuntamente con el Presidente las actas de donaciones
recibidas
por la Federación, por parte de las entidades públicas, privadas o mixtas.
i) Supervisar
la correcta utilización de los bienes, fondos y recursos de la
Federación.
j) Las
demás que le sean fijadas por las normas legales, estatutarias y
reglamentarias
ó por la Asamblea.
i)
Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 55 CALIDAD, DIRECCIÓN, PERIODO
El
Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Comité
Ejecutivo.
Es elegido en la misma reunión de Asamblea en que se eligen a los Miembros
del
Comité Ejecutivo para un período de cuatro (4) años. El periodo del revisor
fiscal se
comenzará
a contar a partir del 30 de octubre de 2009.
PARÁGRAFO 1 Para
la elección del Revisor Fiscal, la Asamblea tendrá en cuenta, que
este
debe ser contador público titulado con tarjeta profesional y no puede ser
pariente de
los
Miembros del Comité Ejecutivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo
de
afinidad ó primero civil.
PARÁGRAFO 2 El
Revisor Fiscal, deben residir en la ciudad sede Principal de la
Federación.
ARTICULO 56 FALTA DE REVISOR FISCAL
Cuando
el Revisor Fiscal renuncie, ó sin justa causa deje de asistir a dos (2)
reuniones de
la
Asamblea, se citará a Asamblea para que elija su reemplazo, quien ejercerá el
cargo
hasta
la finalización del periodo
CAPITULO XII
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTICULO 57
La
Federación a través de sus órganos de dirección, administración, control y
disciplina;
de sus
órganos asesores y afiliados, velará por la sana competición, la decorosa
actuación
de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas
relaciones
entres sus integrantes, la honestidad de sus dirigentes, el respeto a las
insignias
patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, de estímulos
antideportivos
ó perjudiciales para la salud.
ARTICULO 58
La
comisión disciplinaria de la Federación estará conformada por tres (3) miembros
elegidos
así: Dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de
administración,
para
un período de cuatro (4) años, que se comenzará a contar a partir del 30 de
octubre
del
año 2009.
ARTICULO 59
La
comisión disciplinaria de la Federación es el órgano competente para conocer y
resolver
sobre las faltas de los miembros de la Federación y de los recursos de
apelación
interpuestos
contra decisiones proferidas por las comisiones disciplinarias de las Ligas en
segunda
instancia, y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal
técnico,
científico
o de juzgamiento en eventos, campeonatos y torneos organizados por la
Federación
en primera instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades
disciplinarias
competentes. Igualmente tramitar y resolver en primera instancia las faltas
cometidas
por los miembros de las comisiones disciplinarias de Las Ligas afiliadas, de
oficio
o a solicitud de parte. Sus fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y
el
código
disciplinario aprobado por la asamblea de La Federación, una vez ejecutoriados
serán
de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 60
La
comisión disciplinaria de la Federación, por solicitud del Instituto Colombiano
del
Deporte
“Coldeportes”, deberá suspender ó retirar del cargo a los miembros de los
organismos
deportivos cuando ésta entidad establezca la violación grave de las normas
estatutarias
ó reglamentarias que lo rigen.
ARTICULO 61
Toda
competición, evento, certamen etc., organizado por la Federación ó por alguno ó
varios
de sus afiliados ó por la Federación y sus afiliados con la autorización ó por
delegación
de la Federación Colombiana de Balonmano, se regirá por el reglamento
específico
del evento, certamen, etc., el que se aplicará por parte de las autoridades
disciplinarias
creadas para el caso por la entidad responsable del mismo y sus facultades
sancionadoras
se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste.
PARAGRAFO Cuando
por la gravedad de la falta ó extinción de las facultades
sancionadoras,
las autoridades disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción
mayor,
deberá dar traslado a la comisión disciplinaria competente.
CAPITULO XIII
DE LA COMISION TÉCNICA Y LA
COMISION DE JUZGAMIENTO
ARTICULO 62 DE LA COMISION TECNICA
La Comisión
Técnica es un órgano asesor, dependiente del Comité Ejecutivo de la
Federación,
integrado, mínimo dos (2) personas, cuya conformación, funciones y
reglamentación
serán dadas por el Comité Ejecutivo, mediante Resolución y su periodo
será
de cuatro (4) años.
ARTICULO 63
La
Comisión Técnica tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a)
Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos, de la Federación.
b)
Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación
de
selecciones y preselecciones Nacionales y la reglamentación de los diferentes
campeonatos.
c)
Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados
a
divulgar
los diferentes aspectos técnicos y metodológicos del deporte del
Balonmano,
así como establecer un sistema ágil para el control y anotación de
puntajes.
d)
Considerar y desarrollar programas de capacitación para entrenadores,
monitores,
directivos
y deportistas.
e)
Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas que podrían integrar las
selecciones
y las preselecciones y los exámenes que deberían practicárseles.
f)
Sugerir al comité ejecutivo los deportistas que por su rendimiento deportivo
deberían
conformar la Selección Colombia.
g)
Inspeccionar por medio de uno de sus integrantes los sitios e implementos a
utilizar
en competencias ó campeonatos Nacionales, Departamentales, Locales,
etc.,
para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos mínimos, con el fin
de
solucionar ó corregir las deficiencias técnicas para el desarrollo de las
competencias
si estas existieran.
h) Las
demás que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo ó por el Presidente.
ARTICULO 64 LA COMISION DE JUZGAMIENTO
La
Comisión de Juzgamiento es un órgano asesor dependiente del comité ejecutivo de
la
Federación,
integrado, mínimo dos (2) personas, cuya conformación funciones y
reglamentación
corresponde al Comité Ejecutivo y su periodo será de cuatro (4) años.
ARTICULO 65
La
Comisión de Juzgamiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Ejecución y supervisión de los arbitrajes de los campeonatos oficiales
efectuados
por la
Federación ó por delegación de ésta.
b)
Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados
a
divulgar
los reglamentos del deporte del Balonmano, así como establecer un
sistema
ágil para el control y anotación de puntajes.
c)
Actualización permanente de los árbitros y jueces en lo relativo a, los
reglamentos
por
parte de la Federación Colombiana de Balonmano.
d) Las
demás que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO XIV
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES
ARTICULO 66
Son
competiciones oficiales de la Federación las participaciones Internacionales y
los
eventos
deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los
deportistas
que
dentro de un corto, mediano ó largo plazo deban integrar las selecciones que
representaran
a Colombia en el Exterior.
ARTICULO 67
Las
selecciones Nacionales designadas para representar al País y a la Federación
estarán
integradas por deportistas del registro de los clubes afiliados a las
diferentes
Ligas
y/o Asociaciones deportivas afiliadas que acrediten actividad deportiva
continua.
ARTICULO 68
La
escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará a través
de una
resolución
por parte del Comité Ejecutivo de acuerdo a las recomendaciones de la
Comisión
Técnica de la Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del
evento
deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los
participantes,
como también las condiciones previstas por la comisión nacional de dopaje
y
medicina deportiva.
ARTICULO 69
La
Federación previa solicitud de Coldeportes deberá supervisar los eventos
deportivos
con
participación de selecciones Nacionales u otro tipo de certámenes de la misma
naturaleza,
cuando a juicio del Director de Coldeportes no se den las condiciones
mínimas
para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores.
CAPITULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 70 DEL PATRIMONIO
El
patrimonio de la Federación, está constituido por la totalidad de los bienes
muebles e
inmuebles,
tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos, archivos, elementos e
implementos
deportivos, condecoraciones, trofeos, distintivos, gallardetes y recordatorios
de lo
cual se tendrá un inventario detallado, con su valor comercial ó estimado.
ARTICULO 71 ORIGEN DE LOS FONDOS
Los
fondos de la Federación provienen de:
a) Del
valor de la cuota de afiliación, en la cuantía vigente establecida por el
presente
Estatuto.
Este valor se cancela una sola vez.
b) El
valor de las cuotas de sostenimiento anual y las extraordinarias a cargo de las
Ligas
y/o Asociaciones deportivas afiliadas, aprobadas por la Asamblea en su
cuantía
y forma de pago.
c) Las
utilidades de contratos y/ó convenios suscritos por la Federación.
d) Las
utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
e) Los
recursos obtenidos por el mercadeo y la comercialización de productos y
servicios
relacionados con su objeto, por parte de la Federación como entidad de
derecho
privado.
f) Los
recursos obtenidos por patrocinios y donaciones de las empresas públicas
privadas
y/ó mixtas, ó personas particulares que no se encuentren inhabilitados
por la
Ley.
g) Los
recursos obtenidos por la prestación de servicios tales como asesorías
deportivas,
organización de eventos deportivos y campeonatos y demás
actividades
relacionadas con la actividad deportiva, recreativa, cultural y de
capacitación.
h) En
general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTICULO 72 POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA
FIJAR CUOTAS.
El
único órgano de la Federación competente para establecer cuotas de
sostenimiento a
cargo
de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago es la Asamblea. Las cuotas
de
sostenimiento
serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 73
Las
cuotas ordinarias de sostenimiento se fijan teniendo en cuenta los presupuestos
de
ingresos
frente a los gastos de funcionamiento de la Federación. Para la forma de pago,
se
tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos económicos de la
Federación.
Las
cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 74 LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE
BIENES Y FONDOS
La
guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos económicos de
la
Federación
serán exclusiva responsabilidad, en lo personal, del Presidente de la
Federación
Colombiana de Balonmano en su calidad de Representante Legal y como
Ordenador
del gasto y del Segundo Vicepresidente como guarda del mismo.
PARAGRAFO La
totalidad de los fondos de la Federación se manejarán a través de
cuentas
corrientes y/o del sistema bancario y financiero existentes en el país,
abiertos a
nombre
de la Federación. Los giros se firmarán por el Presidente y Segundo
Vicepresidente
de la Federación. Todo pago que se haga será ordenado por el
Presidente.
CAPITULO XVI
DEL ESTATUTO, REGLAMENTOS Y
SUS REFORMAS
ARTICULO 75 DEFINICIÓN DE ESTATUTO
Se
entiende por Estatuto de la Federación, el conjunto de normas básicas que rigen
la
actividad
del organismo y que una vez adoptados y aprobados por la Asamblea y por la
autoridad
competente respectiva, tiene fuerza de Ley para el gobierno, administración y
funcionamiento
de la Federación y obliga a la totalidad de su cumplimiento.
ARTICULO 76 DEFINICION DE REGLAMENTO
Se
entiende por Reglamentos Estatutarios, el conjunto de normas dictadas con el
fin de
aclarar
y hacer operativas, cada uno de los puntos contenidos en el Estatuto. Estos
reglamentos
también deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de ley.
ARTICULO 77 ADOPCIÓN Y REFORMAS
La
adopción del Estatuto, sus reglamentos y las reformas que a uno y a otro se
hagan,
serán
función de la Asamblea, reunida en forma extraordinaria, con voto favorable de
las
dos
(2) terceras partes de las Ligas y/o Asociaciones afiliados.
ARTICULO 78 PROYECTOS DE REFORMAS
Cuando
deba reunirse la Asamblea, con el fin de estudiar reformas Estatutarias o
Reglamentarias
a la convocatoria se deberá anexar copia del proyecto de reforma
propuesto.
CAPITULO XVII
DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTICULO 79 DE LA DISOLUCIÓN
La Federación,
podrá ser declarada disuelta por:
a)
Decisión justificada de la Asamblea, mediante el voto favorable de las tres (3)
cuartas
partes de las Ligas afiliadas.
b)
Imposibilidad de cumplir el Objeto para el cual fue creada.
c)
Cancelación de Personería Jurídica.
ARTICULO 80 DE LA LIQUIDACIÓN
Cuando
la liquidación obedezca a decisión de la Asamblea, o este Órgano no pueda ser
reunido
para oficializarla, dicho Cuerpo nombrará un liquidador.
La
liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los
archivos y
activos
que resulten de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla
fines
idénticos
o similares a la Federación.
Este
estatuto fue aprobado en la asamblea realizada el día 14 de Enero del año 2010
en
la
ciudad de Bogotá D.C., en Asamblea Extraordinaria con la presencia de las Ligas
de
Balonmano
de Bogotá, Cauca, Cundinamarca y Quindío.
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Para
su constancia se firma en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de
enero
de año
dos mil diez (2010).
Firman:
OSCAR LEONARDO BAUTISTA F. FRANCISCO
ANTONIO CAÑÓN
Presidente Secretario