FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONMANO RESOLUCIÓN No. 063 de 2016
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CALENDARIO DE LA
FEDERACION
COLOMBIANA DE BALONMANO EN LA MODALIDAD DE BALONMANO PISO
Y BALONMANO PLAYA PARA EL AÑO 2017”
El Comité Ejecutivo y el Presidente de la Federación Colombiana de
Balonmano, en uso de sus facultades, legales y estatutarias y
C O
N S I D E R A N D O
• Que
la Federación Colombiana de Balonmano fomenta y desarrolla las modalidades de Balonmano Piso , Balonmano Playa
y el Balonmano adaptado (modalidad en desarrollo) modalidades que
han sido vinculadas a los diferentes programas creados por la IHF (Federación
Internacional de Balonmano).
•
Que se presentó a COLDEPORTES NACIONAL el PROYECTO DEPORTIVO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE BALONMANO PARA EL AÑO
2017
• Que
el 22 de octubre del presente año se envió a los Presidentes de las distintas
ligas de balonmano la solicitud de la postulación para la creación del presente
calendario, el cual fue creado con las respuestas emitidas por los mismos.
• Que
en reunión de la comisión técnica, se realizó ajustes pertinentes al cronograma
propuesto y a las solicitudes enviadas por las Ligas a la federación.
• Que
es deber de la Federación el cumplimiento de los acuerdos llegados en la
asamblea extraordinaria del año 2016.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Expedir y publicar el CALENDARIO
DEPORTIVO 2017
MODALIDAD DE PISO O SALA
LUGAR
|
CATEGORÍA |
FECHA
|
BOGOTÁ
|
MINI
|
17-20
MARZO
|
BOGOTÁ
|
PRE
MINI
|
17-20
MARZO
|
TUNJA
|
CADETES
|
4 -
8 MAYO
|
QUINDIO
|
INFANTILES
|
16-19
JUNIO
|
PALMIRA
|
JUVENILES
|
30
JUNIO – 3 JULIO
|
CUNDINAMARCA
|
JUNIOR
Y MAYORES
|
04-07
AGOSTO
|
RISARALDA
|
MINI
|
18-21
AGOSTO
|
RISARALDA
|
PRE
MINI
|
18-21
AGOSTO
|
VALLE
|
ABIERTO,
NACIONAL
CLUBES
|
07-10
DICIEMBRE
|
MODALIDAD
DE BALONMANO PLAYA
ARTICULO SEGUNDO: Recordar que de acuerdo a la resolución Nº 7 del
2014 se determinó que el primer Torneo Interligas de Balonmano Playa de cada
año se realizara en memoria de HÉCTOR
EUGENIO VÉLEZ URIBE, Dirigente
deportivo que contribuyo al desarrollo del Balonmano en el País desde su
posición como Gerente del Comité Olímpico Colombiano. Por lo anterior el Torneo
llevara el nombre de: IV Torneo Nacional de Balonmano Playa “Héctor Vélez
Uribe”
ARTICULO TERCERO: Solicitar
y avalar las siguientes competencias internacionales y dejar abierta la posibilidad de incluir y participar en otras en
la medida que el presupuesto y las directrices de Coldeportes o el Comité
Olímpico así lo indiquen o de la obtención de resultados deportivos favorables
para el país, colocándolas provisionalmente en el CALENDARIO DEPORTIVO 2017, hasta la confirmación del estamento
responsable o de la entidad pertinente.
EVENTO
|
MODALIDAD
|
CATEGORIA
|
PAÍS
|
FECHA
|
IHF TROPHY
|
PISO-SALA
|
JUNIOR
|
COLOMBIA
|
ABRIL
|
PANAMERICANO
MASCULINO
|
PISO-SALA
|
JUNIOR
|
PARAGUAY
|
MARZO
|
PANAMERICANO
FEMENINO
|
PISO-SALA
|
ADULTOS
|
CANADÁ
|
15-26 JUNIO
|
SURAMERICANO
MASCULINO Y
FEMENINO
|
PISO-SALA
|
MENORES
|
COLOMBIA
|
AGOSTO
|
COPA CARIBE
|
PISO-SALA
|
MAYORES
|
POR
DEFINIR
|
OCTUBRE
|
PANAMERICANO
BEACH - HANDBALL
|
PLAYA
|
2000 – 2001 Y
2002
|
ASUNCION
PARAGUAY
|
FEBRERO 20
AL 26
|
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar y Avalar las
siguientes Competencias internacionales en la modalidad de Piso o sala , con
sede en Colombia :
EVENTO
|
CATEGORIA
|
LUGAR
- FECHA
|
SURAMERICANO
|
MENORES
|
PALMIRA - AGOSTO
|
CLASIFICATORIO
CENTROAMERICANOS
COPA CARIBE
|
MAYORES
|
COLOMBIA - OCTUBRE
|
IHF TROPHY
|
SUB 21
|
BOYACA – ABRIL 24 –
30
|
ARTICULO QUINTO: Solicitar a
La Liga Sede de un evento nacional, que en caso de no poder cumplir con la
realización del mismo deberá informar por escrito a la Federación en papel
membretado y firmado por el Representante Legal, en un máximo de 15 días
hábiles a partir de la fecha de la publicación de la presente (19 de Enero) ,
con el fin de poder avisar a tiempo a otras ligas interesadas, en caso de no
cumplir con el evento o con los términos establecidos para su cancelación no se
adjudicarán eventos Nacionales durante el siguiente año al suceso y deberá
Cancelar en el presente año a la Federación Colombiana de Balonmano DOS
Salarios mínimos mensuales vigentes.
ARTICULO SEXTO: Para que un deportista pueda participar en eventos
Nacionales o internacionales deberá encontrarse inscrito en el Registro único
Federado Nacional (RUFEBAL) a través de
la Liga a la que se encuentre adscrito, De acuerdo a la última asamblea “La
ficha denominada como Registro Único Federado (RUFEBAL) se pagará una sola vez
al año, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, con fecha máxima de pago
al 28 de febrero de 2017 así: Afiliación para todos(as) los federados(as)
integrantes de las diferentes ligas (entrenadores , árbitros , deportistas ):
$10.000 (diez mil pesos).
PARÁGRAFO UNO:
Un valor
adicional para quienes representan
Departamentalmente sus Ligas de: $30.000
(treinta mil pesos).
PARÁGRAFO DOS: Un valor adicional para deportistas Selección
Colombia de: $55.000 (cincuenta y cinco mil pesos).
Los anteriores valores deberán
ser cancelados antes del 28 de febrero de 2017
y serán de estricta obligatoriedad
para poder participar en cualquier evento de carácter Departamental,
Nacional o Internacional.
PARAGRAFO TRES : En el caso de los eventos en los cuales sean con
participación de clubes , la liga deberá avalar su participación.
PARAGRAFO CUATRO : Para Eventos Internacionales será la Federación
Colombiana de Balonmano la encargada de avalar la participación de cualquier
delegación , expidiendo Resolución en la que se encuentren todos los
integrantes de la misma.
ARTICULO SEPTIMO: A
partir de los Torneos de 2017 en adelante, sin la categoría mini (esta
categoría tendrá un trato diferente como hasta ahora), se recaudará un valor de
inscripción ordinaria (45 Días Calendario Antes del inicio de competición) por
deportista de $20.000 (veinte mil pesos) teniendo como mínimo por equipo 14
deportistas y como máximo 16 por equipo, para la inscripción extraordinaria (30
Dias Calendario Antes del inicio de Competición) será un valor de $25.000
(veinticinco mil pesos).
ARTICULO OCTAVO: Todo deportista que participe en eventos
internacionales con recursos propios, Institucionales o Federativos deberá
cumplir con los parámetros establecidos por la Comisión Técnica de la
Federación Colombiana de Balonmano.
ARTICULO NOVENO: Evento que no se encuentre registrado en el
presente calendario, no será evento
Nacional avalado.
ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente resolución proceden los
recursos que establece la ley dentro de los términos que fija la misma.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá a los veinte ocho (28) días del mes de diciembre del año 2016.