FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONMANO
RESOLUCIÓN No. 002 de 2017
“POR LA CUAL SE MODIFICA
EL CALENDARIO DE LA FEDERACION
COLOMBIANA DE
BALONMANO EN LA MODALIDAD DE BALONMANO PISO Y BALONMANO PLAYA PARA EL AÑO 2017”
El Comité Ejecutivo y el Presidente de la
Federación Colombiana de Balonmano, en uso de sus facultades, legales y
estatutarias y
C O N S I D E R A N D O
Que en el mes de enero se realizó una reunión de
carácter técnico con los afiliados en la que se dio a conocer el proyecto General
de la Federación para el 2017, recibiendo sugerencias de los presentes con
relación al Calendario 2017 presentado en
la resolución 063 de 2016.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Modificadas las fechas
propuestas para el CALENDARIO DEPORTIVO 2017 para la modalidad de Balonmano Piso así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificadas las fechas propuestas en el CALENDARIO DEPORTIVO 2017 para la modalidad de Balonmano PLAYA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificadas las fechas propuestas en el CALENDARIO DEPORTIVO 2017 para la modalidad de Balonmano PLAYA.
PARAGRAFO PRIMERO: El Torneo Nacional de
Balonmano Playa “Héctor Eugenio Vélez Uribe” a realizarse en la ciudad de
Girardot y al que asistirán las ligas afiliadas a la Federación Colombiana de
Balonmano, será evento Clasificatorio a los Juegos Nacionales de Mar y Playa
del 2017 (JNMYP2017), esperando las
directrices por parte de Coldeportes al respecto, a través de la Carta
Fundamental y su reglamentación.
ARTICULO TERCERO: habiendo pasado la solicitud a nuestros Rectores
Internacionales, realizaremos y participaremos en los siguientes eventos:
ARTICULO CUARTO: La
Liga Sede de un evento nacional, que considere no poder cumplir con la realización
del mismo, deberá informar por escrito a la Federación en papel membreteado y
firmado por el Representante Legal, en un máximo de 15 días hábiles a partir de
la fecha de la publicación de la presente, con el fin de poder avisar a tiempo
a otras ligas interesadas, en caso de no cumplir con el evento o con los
términos establecidos para su cancelación, la liga será amonestada como
consecuencia de lo anterior y no se adjudicarán eventos Nacionales durante el
siguiente año al suceso , además deberá Cancelar a la Federación Colombiana de
Balonmano un Salario mínimo mensual legal vigente (1SMMLV).
ARTICULO QUINTO: Evento
que no se encuentre registrado en el presente calendario, no será evento
Nacional avalado.
ARTICULO SEXTO: Contra
la presente resolución (002 de 2017) proceden los recursos que establece la ley
dentro de los términos que fija la misma.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2017.