RESOLUCIÓN No. 002 de 2017

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONMANO
RESOLUCIÓN No. 002 de 2017

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO DE LA FEDERACION
COLOMBIANA DE BALONMANO EN LA MODALIDAD DE BALONMANO PISO Y BALONMANO PLAYA PARA EL AÑO 2017”


El Comité Ejecutivo y el Presidente de la Federación Colombiana de Balonmano, en uso de sus facultades, legales y estatutarias y
C O N S I D E R A N D O
Que en el mes de enero se realizó una reunión de carácter técnico con los afiliados en la que se dio a conocer el proyecto General de la Federación para el 2017, recibiendo sugerencias de los presentes con relación al Calendario 2017 presentado en  la resolución 063 de 2016.

R E S U E L V E:
 ARTÍCULO PRIMERO: Modificadas las fechas propuestas para el  CALENDARIO DEPORTIVO 2017 para la modalidad de Balonmano Piso así:


ARTÍCULO SEGUNDO: Modificadas las fechas propuestas en el CALENDARIO DEPORTIVO 2017 para la modalidad de Balonmano PLAYA.



PARAGRAFO PRIMERO: El Torneo Nacional de Balonmano Playa “Héctor Eugenio Vélez Uribe” a realizarse en la ciudad de Girardot y al que asistirán las ligas afiliadas a la Federación Colombiana de Balonmano, será evento Clasificatorio a los Juegos Nacionales de Mar y Playa del 2017 (JNMYP2017), esperando las directrices por parte de Coldeportes al respecto, a través de la Carta Fundamental y su reglamentación.

ARTICULO TERCERO: habiendo pasado la solicitud a nuestros Rectores Internacionales, realizaremos y participaremos en los siguientes eventos:



ARTICULO CUARTO: La Liga Sede de un evento nacional, que considere no poder cumplir con la realización del mismo, deberá informar por escrito a la Federación en papel membreteado y firmado por el Representante Legal, en un máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la presente, con el fin de poder avisar a tiempo a otras ligas interesadas, en caso de no cumplir con el evento o con los términos establecidos para su cancelación, la liga será amonestada como consecuencia de lo anterior y no se adjudicarán eventos Nacionales durante el siguiente año al suceso , además deberá Cancelar a la Federación Colombiana de Balonmano un Salario mínimo mensual legal vigente (1SMMLV).
ARTICULO QUINTO: Evento que no se encuentre registrado en el presente calendario, no será evento Nacional avalado.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución (002 de 2017) proceden los recursos que establece la ley dentro de los términos que fija la misma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2017.